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El nuevo Código Penal incrementa las penas por robos en el campo

● Ibañeza.es ►Domingo, 29 de marzo de 2015 a las 9:28 Comentarios desactivados


La última modificación del Código Penal recoge como pena de prisión de uno a tres años el robo de “productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas”.

Asimismo, endurece las penas por delitos relativos al medio ambiente hasta el punto de que provocar un gran incendio forestal para obtener un beneficio económico puede suponer una pena máxima de seis años de cárcel.

El nuevo Código Penal, aprobado definitivamente este jueves en el Congreso de los Diputados, ofrece una respuesta penal más adecuada ante los incendios de mayor gravedad que, en muchas ocasiones, tienen una causa intencionada y ocasionan importantes daños al patrimonio natural y bienes públicos y privados, o generan situaciones de peligro para la integridad física de las personas, según aseguró el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El texto mantiene el tipo básico vigente hasta ahora, de penas de prisión de uno a cinco años y multa de 12 a 18 meses para “los que incendiaren montes o masas forestales”. Sin embargo, los supuestos agravados llevan aparejados una sanción autónoma, con lo que la pena se eleva a entre 3 y 6 años de cárcel y multa de 18 a 24 meses “cuando el incendio alcance especial gravedad”, cuando “el autor actúe para obtener un beneficio económico” y en los casos en que concurran algunas circunstancias concretas, recogidas en el artículo 353.

Estas circunstancias son que el incendio afecte a una superficie de considerable importancia, que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos, que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido, que afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados, que sea provocado en un momento en el que las condiciones meteorológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación, y cuando se ocasione una grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

Asimismo, el Código Penal incluye nuevas agravantes en los casos especialmente lesivos para el medio ambiente o que sean generadores de un peligro elevado. Así, los casos de incendios que afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medio ambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior.

Además, dada la complejidad de este tipo de delitos y la necesidad de realizar una investigación lo más ágil posible, la instrucción y el enjuiciamiento de los incendios forestales se encomendará a tribunales profesionales, y se elimina la competencia del tribunal del jurado en el delito de incendios.

Protección animales

La reforma también refuerza la protección de los animales mediante una definición de los que son objeto del delito y una revisión de las conductas punibles, incluyendo la explotación sexual de animales, y de las sanciones aplicables.

Como novedad, además de las correspondientes penas de prisión o multa, en el nuevo Código se prevé la posibilidad de imponer penas de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para su tenencia.

Por último, en el apartado de los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales se modifica el artículo 335 para incluir la realización de actividades de marisqueo sin la necesaria concesión o autorización marisquera. Este delito será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad por tiempo de uno a tres años.

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