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Sacyl pagará 68.000 € a la familia de un bañezano fallecido en 2013

● Ibañeza.es ►Miércoles, 19 de julio de 2017 a las 0:07 Comentarios desactivados


La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dictado una sentencia que estima parcialmente un recurso y condena a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 68.539 euros a la esposa e hijo de un paciente sobre el que se estima que hubo una asistencia sanitaria deficiente por parte de los servicios públicos sanitarios del Sacyl, por no diagnosticar la grave patología que presentaba y que finalmente llevó a su fallecimiento, según informó este martes la Asociacion El Defensor del Paciente, que llevó el caso.

El enfermo, que falleció el 12 de diciembre de 2013 a los 61 años, presentaba como antecedentes médicos de interés una esteatosis hepática -degeneración del hígado que frecuentemente conduce a la cirrosis hepática- desde hacía más de dos años y nunca se le realizó una prueba diagnóstica de seguimiento ni se comprobó la evolución de la dolencia.

El día 4 de diciembre de ese año acudió al Hospital de León con el fin de someterse a una revisión de la intervención de prótesis de cadera. Al salir de la consulta, pasó por el servicio de Urgencias del propio Hospital, dado que presentaba fiebre de 38ºC de una semana de evolución y no se encontraba bien. Allí le fueron realizadas diferentes pruebas diagnósticas que indicaban una grave infección. Se le propuso el ingreso en el centro hospitalario, pero no obstante se le indicó que podía optar por acudir a su casa, cosa que hizo.

Durante los siguientes días, que coincidieron con fiestas locales, solicitó asistencia sanitaria en su domicilio. El facultativo del centro médico de La Bañeza le remitió el 12 de diciembre al servicio de Urgencias del hospital General de León, donde se le realizaron diversas pruebas. El paciente falleció ese mismo día, sobre las 12, debido a una peritonitis bacteriana espontánea derivada de su enfermedad.

La sentencia, cuyo caso fue llevado por Santiago Díez, del bufete Díez & Curiel y Asociados, condena al servicio público sanitario al considerar que en atención a los antecedentes clínicos de F.T.F., con una hepatopatía diagnosticada, debía entenderse que una vez que accedió al Servicio de Urgencias del Hospital General de León el 4 de diciembre de 2013, “se debió hacer lo necesario para el efectivo ingreso en dicho hospital, pues aunque se prescribió este ingreso también se propició que el mismo regresara a su domicilio, ya que de alguna forma se indicó que el seguimiento de la enfermedad también se podía efectuar adecuadamente de forma ambulatoria”.

La presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente’, Carmen Flores, valoró que en la sentencia se destaque y proteja el derecho de los pacientes a ser atendidos correctamente pero critica que hable de una “concurrencia de conductas causales, ambas de la misma intensidad en la producción del resultado”, culpando así a la víctima -según ella- de optar por el tratamiento ambulatorio, cuando es de suponer que el paciente desconocía la gravedad de su situación pues no es lógico que de habérselo indicado él hubiera optado por marcharse.

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