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Capellanía de Santa Mª Magdalena de Valle de la Valduerna (y II)

● Ibañeza.es ►Domingo, 20 de diciembre de 2020 a las 9:01 Comentarios desactivados


Landelino Franco Fernández. Cronista oficial del Ayuntamiento de Villamontán

Escritura de constitución de un censo

En el año de 1.777 D. Marcos Casas firmó unas garantías hipotecarias en los siguientes términos: “Memorial de hipotecas que yo D. Marcos Casas, presbítero y vecino de Villa Montán, por un censo de 100 ducados que D. Juan Gallego, capellán de la Magdalena y vecinos del lugar de Valle de la Valduerna me da y se ha de hacer esta escritura a favor de dicho D. Juan y demás capellanes que dicha capellanía de la Magdalena fuesen y este censo se pueda redimir de dos veces y así son las posesiones siguientes” . Dos fincas en Villamontán, tasadas en 700 y 600 reales de vellón respectivamente. Otra tierra en la Cantarina de Valle, tasada en 300 reales de vellón. Otra en Castrotierra, tasada en 250 reales de vellón y un molino harinero en Posada a la fuente del Monte, tasado en 1.000 reales de vellón. Esta cantidad. mucho mayor que el principal del préstamo, eran las garantías hipotecarias para cubrir el principal, los réditos y el posible coste de los pleitos que este préstamo pudiera ocasionar.

Los 7 requisitos puestos para la concesión del préstamo para sí y sus sucesores son leoninos. Uno d ellos es condición que aunque pasen diez, veinte, treinta, cuarenta o más años sin pedir ni pagarse los réditos del censo no prescribirán”. Fue esta última cláusula la que dio origen al pleito en 1830, ya que, supuestamente, se llevaban muchos años sin recibir los intereses de ese préstamo.

El pleito

Pasaron los años. En 1830 el detentador de la capellanía, Don Manuel, presentó una demanda contra los herederos de Don Marcos Casas pidiendo que siguieran pagando los intereses de él, incluyendo los generados desde que dejaron de hacerlo hasta ese año. Estaba legitimado por las cláusulas de la concesión entre las que se encontraban la de la no prescripción de ellos y la que los herederos de Don Marcos deberían hacerse cararto de la parte proporcional que les correspondiera por la herencia.

Ocurrió algo normal en la época. El censo no se inscribió en el registro de hipotecas de León hasta el 17 de noviembre de 1804, pero con una NOTA sumamente importante. En ella se manifestaba que ese censo había sido redimido por su propietario, Juan Rubio Herrera, su dueño legítimo por pertenecerle a su mujer Petra Domínguez, el 23 de febrero de 1778. Lo firman el propietario y dos testigos. Lo que quiere decir que ese censo había sido adquirido íntegramente por una tercera persona y que llevaba cancelado cincuenta y dos años antes de la reclamación mediante la demanda de Don Manuel.

A partir de aquí se vuelve muy problemático todo lo ocurrido después de 1830, pues no se conoce la sentencia que supusiera el final de esta demanda, pero se puede adivinar. A la nota anteriormente comentada, hay que sumarle que, a continuación y seguramente, antes de que este pleito se resolviera, se produjo la desamortización de los bienes eclesiásticos de Mendizábal de 1835, con lo cual las posibilidades de que se consiguiera por el demandante una resolución favorable se alejaría definitivamente, si es que llegó a producirse.

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