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El Consejo de Cuentas insta al Ayuntamiento de La Bañeza a adaptar el cobro de plusvalías

● Ibañeza.es ►Martes, 24 de octubre de 2023 a las 17:17 Comentarios desactivados


El presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, Mario Amilivia, compareció ayer por la tarde en la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento autonómico para presentar el informe sobre el análisis del impacto de las reformas impulsadas en el Impuesto conocido como plusvalía municipal en la situación económico-financiera en los ayuntamientos de la Comunidad. Es la primera auditoría sobre esta materia que se realiza en el ámbito de las instituciones de control externo de España.

Con relación al informe presentado, en opinión del Consejo de Cuentas todos los ayuntamientos objeto de esta auditoría han cumplido con la obligación de adaptar sus ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tras la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021 y, con carácter general, lo han hecho dentro del plazo previsto para ello.

También, con carácter general, las nuevas ordenanzas, o las ordenanzas adaptadas, se ajustan, en los principales aspectos, a lo previsto en la normativa de haciendas locales tras su modificación por el mencionado Real Decreto-ley. No obstante -prosigue la opinión del Consejo- en algunos casos, las nuevas ordenanzas no hacen referencia expresa a aspectos relevantes recogidos en la ley, como es el caso del Ayuntamiento de La Bañeza.

Precisamente, una de las conclusiones del informe señala que singularmente, el Ayuntamiento de La Bañeza, entre otros municipios, deberían revisar los convenios formalizados con el Registro de la Propiedad, considerando las fórmulas de colaboración previstas en la normativa tributaria y la forma en la que actualmente se instrumentan. Además, el ayuntamiento de La Bañeza debería suscribir un convenio con el Consejo General del Notariado para el acceso a la Plataforma ANCERT, a efectos de conocer el devengo y realización del hecho imponible del impuesto.

El impuesto de plusvalía municipal tiene carácter no obligatorio -solo el 10% de las haciendas locales lo liquidan- y grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de la transmisión de la propiedad o de cambios en otros derechos que operan sobre la misma. Desde su regulación normativa, este tributo originó cierta controversia, pero fue con la sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional cuando se produjo un punto de inflexión, iniciándose un proceso de revisión y cambio en el mismo. Dicha sentencia removió los cimientos de este tributo al declarar nulos de pleno derecho los artículos que tratan sobre la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto, en la medida en que se sometían a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.

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