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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha puesto recientemente el punto final a la denuncia interpuesta ante la Fiscalía en el 2014 por el concejal de UPL en el Ayuntamiento de Castrocontrigo contra el entonces alcalde del municipio, el popular Aureliano Fernández Justel, y sus dos tenientes de alcalde, por la supuesta comisión de un presunto delito de prevaricación que habría cometido la Junta de Gobierno Local al otorgar una ayuda a la natalidad por valor de 300 euros, subvención que los magistrados de la Audiencia han considerado conforme a Derecho, procediendo al archivo del caso.

Como se recordará, la investigación de los hechos por parte del Ministerio Fiscal se inició cuando el grupo municipal leonesista trasladó el asunto a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, al apreciar que en un informe de la Secretaría-Intervención municipal constaba que la solicitud de ayuda a la natalidad, presentada por la madre, no se ajustaba a la ordenanza vigente y que, sin embargo, se acordó la concesión de la ayuda por un importe de 300 euros.

Según consta en el Auto de la Audiencia Provincial al que ha tenido acceso Ibañeza.es, la actuación del tanto el entonces regidor y hoy concejal en la oposición, Aureliano Fernández Justel, como la los dos ediles que formaban con él la Junta de Gobierno Local, Celestino Fuente Gil y Alejandra Lafuente Turrado, «no resulta merecedora de reproche penal ni justificada de modo alguno la acusación del delito de prevaricación por el que vienen imputados».

El Auto de la Sección Tercera remarca que han de ser las propias bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones, concretamente en el punto 11 de las mismas, donde se contempla la  forma de resolver el conflicto de intereses que pueden surgir de una decisión como la que dio pie a la denuncia con intención de sentar en el banquillo de los acusados al alcalde y dos concejales que ostentaban el poder en Castrocontrigo con una mayoría absoluta respaldada en las urnas elección tras elección.

En este sentido, el auto recoge que si el denunciante consideró que la concesión de la ayuda no respetaba las bases «debió acudir, en primer lugar y antes de nada, a la propia Junta de Gobierno para que se restaurara la legalidad administrativa, si es que entendía que había sido de algún modo conculcada y no implorar la aplicación  del Derecho Penal reservada, para sancionar supuestos límite en los que la actuación administrativa, además de ilegal, se revela injusta y arbitraria”, no siendo éste el caso.

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