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La Prisión del Partido (y II)

● IBAÑEZA.ES ►Lunes, 6 de junio de 2016 a las 9:07 Comentarios desactivados


En mayo de 1916 era Vigilante segundo interino Joaquín de la Huerga Carracedo, con el sueldo anual de 1.000 pesetas, y lo fue hasta julio de 1917 en que lo sustituyó, con el haber de 1.250 pesetas, Alejandro González Boisán. Mediado agosto promociona por antigüedad a la cárcel de Vélez (Málaga) Ricardo García, y a primeros de septiembre se posesiona Diego Vega del cargo de Jefe de la cárcel bañezana.

En septiembre de 1928 el Jefe de la prisión comunicaba al alcalde haberse dirigido a la Dirección General de Prisiones solicitando el arreglo de la cárcel, para que coadyuve el Ayuntamiento en la petición, a la vez que le reclama se construya una cocina. En cualquier caso, muy deteriorada debía de estar ya la prisión bañezana en 1931, por cuanto el 4 de marzo de aquel año la Comisión municipal permanente acuerda dirigirse a don Antonio Pérez Crespo, exdiputado a Cortes por el distrito, “para que se sirva gestionar la construcción del edificio cárcel en otro emplazamiento o bien reconstruirla en el actual”. En el inmediato solar del antiguo Teatro Municipal (cedido al ministerio de Instrucción Pública para la construcción en él del tan reclamado segundo Grupo Escolar) se había acordado el 29 de enero solicitar al ministro de Gracia y Justicia autorizara la nueva construcción, intercambiando la titularidad de los terrenos (pretensión y gestiones que se consideraría de nuevo retomar, dada la persistencia de sus desperfectos e inconveniencias, en marzo de 1936).

Se solicitará el día 2 de septiembre de 1931 del ministro de Justicia que conceda al municipio bañezano el edificio de la Cárcel del Partido, una de las  310 (de las 407 existentes) que la flamante directora general de Prisiones, Victoria Kent, habría decidido el 13 de agosto clausurar (el personal pasaba a las prisiones provinciales; era oficial de Prisiones finalizando mayo Manuel Martínez García), y al Inspector provincial se pide el 28 poder disponer de alguna de sus dependencias en tanto se tramita y se resuelve la anterior solicitud, aunque el 11 del mismo mes se suprimían las cárceles de partido de La Bañeza, Riaño, La Vecilla, Villafranca y Valencia de Don Juan “por alejadas del ferrocarril y ser de escasa población penal”. El 20 de noviembre de aquel año la petición al mismo ministerio es que se repare la prisión, después de que el 14 de octubre se enterara a la Corporación de “la autorización provisional de usar el edificio que fue cárcel como Depósito Municipal”, en una de cuyas viviendas pedirá residir el Inspector de policía Álvaro Llanos Concejo a cambio de custodiar a los arrestados y detenidos allí depositados, y de que por esas fechas se sume la Corporación a la propuesta remitida desde tres ayuntamientos gerundenses de solicitar la reposición de esta y las demás prisiones de partido suprimidas, a lo que no se accedió, pues al menos la de La Bañeza sigue funcionando como Depósito Municipal de Presos y Detenidos en julio de 1936, bajo el mando hasta poco antes del Inspector de policía municipal (aunque del racionado y los socorros suministrados a los recluidos siguió haciéndose cargo la Prisión Provincial de León, de la cual dependía a estos efectos). Tampoco varió la situación cuando el 18 de noviembre se rectificaban en el ministerio anteriores decisiones resolviendo que la prisión de la villa coyantina y otras se reabran por la vieja fórmula de hacerse cargo los ayuntamientos del partido del 25 % de sus gastos generales, también retomada en La Bañeza, cuya alcaldía habrá de apremiar tantas veces a los del suyo al pago de las aportaciones carcelarias, a las que eran reacios, sino opuestos, muchos de ellos.

A finales de diciembre de 1931 es Manuel Fernández Raigada quien solicita se le permita residir con su familia en alquiler en el otro pabellón de la cárcel que nadie ocupa, ofreciendo la renta de 150 pesetas y encargarse de los trabajos de carpintería que precisen aquellas instalaciones. Como la labor de Álvaro Llanos en el Depósito no es compatible con su cargo de Policía municipal (a ambos se les permitirá desde mayo de 1932 el cultivo de la huerta contigua al edificio), se dispone que sea Manuel el vigilante mientras el establecimiento continúe cedido al Ayuntamiento bañezano, que recibe el 20 de septiembre de 1934 un requerimiento del Juez de Instrucción que cuestiona su seguridad para seguir siendo usado como tal, después de la fuga habida el día 18 del preso Miguel Jiménez Abad aprovechando que “por falta de obreros” no se habían reparado los destrozos causados en otra anterior evasión de presos (“una ventana abierta por haber serrado las rejas, así como el cerrojo de la puerta de la celda; agujereados los tabiques y rotos los cristales, por lo que la rotonda o vestíbulo quedó convertida en fácil escalera que comunica el patio con la galería central del primer piso”). Se emprende en brevísimo plazo la reparación de tanto desperfecto, ultimada ya seguramente cuando al poco comience el edificio a recibir a los abundantes presos que allí recalarán cuando se reprima la insurrección de octubre.

Imagen de la antigua cárcel de La Bañeza.

Se acordaba a finales de agosto de 1933 atender la solicitud de Manuel Fernández Raigada de turnar con Álvaro Llanos Concejo la vigilancia del Depósito de Presos y Detenidos, según las condiciones acordadas cuando a ambos se les permitió ocupar las respectivas viviendas anejas, que siguen ocupando. Se turnarán por meses, y se sustituirán entre sí cuando sea necesario. Por entonces, aún se desbordaba en ocasiones la plazoleta de la cárcel por el agua que seguía discurriendo por la calle del Carmen. Finalizando febrero de 1934 aprueba la Corporación bañezana la cuenta de 58 pesetas por tres mantas para el Depósito Municipal, atenciones que ahora corresponden al Ayuntamiento, acordándose solicitar de la Dirección General de Prisiones que las solventen desde allí, a lo que no debieron de avenirse, pues en mayo se abonaban nuevas cuentas, por mantas otra vez y por paja de maíz para los jergones.

Al rematar junio, coincidiendo con la fuga de tres penados que entonces se produce, se remitía un oficio al juez de Instrucción sobre la escasa vigilancia de aquella casona municipal y la necesidad de su reposición como Prisión de Partido, una pretensión a la que se responde desde Madrid a mediados de agosto que “se atenderá tan pronto como las circunstancias económicas lo permitan”, después de haber solicitado desde la alcaldía que en la confección de los próximos presupuestos generales se tenga en cuenta la situación de este Depósito. Al acabar octubre de 1934, lleno a rebosar de detenidos implicados en el movimiento revolucionario del inicio de aquel mes, desde el Consistorio se recordaba al ministerio de Justicia la necesidad de realizar en el mismo un extenso y concienzudo arreglo. Por las infames condiciones de la antigua Cárcel del Partido y por su carencia total de seguridad, que propiciaría varías fugas más (alguna repetida por el mismo recluido), al menos en febrero y en agosto, se continuaría reclamando a los responsables de Prisiones en 1935.

En 1936, en una distribución que se mantendría en el franquismo, existían prisiones centrales, para el cumplimiento de las penas de mayor duración; provinciales, para penas menores y presos preventivos, una en cada provincia; de partido o preventivas, ubicadas en las cabezas de partido judicial y dependientes de su Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y los depósitos municipales, generalmente una habitación mal acondicionada en la propia Casa Consistorial prevista para retenciones de horas o de días (las comisarías de policía del Cuerpo de Investigación y Vigilancia contaban además con los correspondientes calabozos, lo mismo que los cuarteles de la Guardia Civil). El Estado a través de la Dirección General de Prisiones del ministerio de Justicia gestionaba las prisiones centrales y desde 1922 también las provinciales y las de partido, que hasta entonces habían dependido de la administración local, mientras los depósitos municipales eran competencia de los ayuntamientos, aunque de los socorros de sus presos y detenidos se hacían cargo las prisiones provinciales, como venía sucediendo en el de La Bañeza, en el que en mayo de 1936 la vivienda que ya ha desalojado Álvaro Llanos pasa a ser ocupada por Eulogio García González (apodado “Bulona”, uno más de los numerosos bañezanos que después, en febrero de 1937, serían fusilados en León), que en contrapartida se suma a hacerse cargo, junto con Manuel Álvarez Raigada, de la vigilancia y demás necesidades del Depósito y sus moradores, solventada la de alimentación proveyéndolos de una cantidad diaria (los aludidos socorros), que entonces era de 1,50 pesetas, con la que mercaban en el mismo o fuera su sustento, y el habitual abandono y deterioro no debió de corregirse en mucho (o no fue muy efectivo y duradero si se hizo) por cuanto se siguió denunciando en variadas ocasiones la ruina y las deficiencias de sus dependencias e instalaciones, a pesar de algunas mínimas correcciones emprendidas, y aún el 25 de agosto de 1936 el médico forense bañezano calificaba una vez más de deplorable el estado del Depósito, cuyas penosas condiciones soportaban ya y padecerían a lo largo de muchos años tantos hombres y mujeres injustamente condenados a reclusión por el franquismo como por el pasaron.

Del libro LOS PROLEGÓMENOS DE LA TRAGEDIA (Historia menuda y minuciosa de las gentes de las Tierras Bañezanas -Valduerna, Valdería, Vegas del Tuerto y el Jamuz, La Cabrera, el Páramo y la Ribera del Órbigo- y de otras de la provincia, de 1808 a 1936), recientemente publicado en Ediciones del Lobo Sapiens) por José Cabañas González. (Más información en www.jiminiegos36.com)

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