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La secularización del cementerio bañezano en 1932 (I)

● IBAÑEZA.ES ►Lunes, 9 de noviembre de 2015 a las 9:06 Comentarios desactivados


Señalaba el secretario municipal del Ayuntamiento bañezano, José Marcos de Segovia, a la altura de 1941 en su Informe para la Causa General de Asturias y León en su respuesta a la cuestión c) Fecha en que se trasladaron al cementerio las lápidas del cementerio civil. Acuerdo del ayuntamiento de entonces relacionado con esto:

En La Bañeza existía, adosado al cementerio católico un pequeño recinto destinado a cementerio civil, separados uno de otro por una pared. El 16 de marzo de 1932, el Ayuntamiento, constituido en su mayoría por socialistas y republicanos, acordó que desapareciese la pared que separaba ambos cementerios; el 10 de agosto siguiente se acordó, aun siendo uno solo el cementerio, que se trasladasen los restos de las cinco personas, únicas enterradas en el civil, al católico. Las sepulturas civiles no tenían lápidas, ni símbolos ni emblema alguno.

El 14 de septiembre se insistió en que aquel traslado acordado se hiciese con solemnidad, y antes de la festividad de los Santos. En un principio el acuerdo fue que se hiciese una sola sepultura, con una sola lápida para inhumar en ella, previa autorización de los familiares interesados, los restos de las referidas cinco personas, terminándose por decidir que se hiciese una sepultura para cada una, con sendas lápidas, costando estas a razón de doscientas cincuenta pesetas por unidad, que hizo el marmolista de Zamora señor Calvo.

En la sesión del 14 de noviembre de 1932 se dio lectura al escrito (consignado literalmente en el acta) del sacerdote don José Rubio Martínez (coadjutor) por el que protestaba de los acuerdos anteriores, y se acordó que, previa consulta con un letrado (que sería don Publio Suárez Uriarte, de León), se denunciase judicialmente al sacerdote José Rubio por estimar ofensivo el escrito.

En definitiva no sucedió nada. El 12 de diciembre de 1932 se acordó que dicho traslado se hiciese el día 1 de enero de l933, a cuyo acto concurriría la Banda Municipal de Música y se invitaría al pueblo; por fin el traslado se hizo el 22 de enero de 1933, a las doce de la mañana.

El acuerdo de la corporación del 10 de agosto de 1932 incluía el traslado de los restos en una fecha que se decidirá con las familias de los finados, que se les hiciera un homenaje, y que una lápida cubriera los restos de todos ellos. Uno de los ocupantes del cementerio civil era Modesto del Egido Ferrero, administrador de consumos fallecido en 1915, y sus sobrinos alegan una decisión del ayuntamiento de entonces para dedicarle una placa individual, lo que motivará que más adelante, y por votación, se imponga destinarles una para cada cual. El día 24 se vota y resulta por mayoría retirar la imagen del altar y el crucifijo de la capilla del camposanto para ser archivados por el Ayuntamiento en lugar adecuado, con el voto en contra de los concejales José Santos Pérez, Liberto Díez Pardo y David González Moratinos, que proponen que sean entregados al clero, “que continuarán con su veneración”. Se plantea donde guardar el crucifijo: “envuelto en un trapo”, propone el concejal Isaac Nistal Blanco; “debe de tratarse con más respeto, y que él regalará una caja para depositar la imagen”, dice el edil Díez Pardo. El regidor Narciso Asensio Asensio propone que recoja la imagen Díez Pardo, y a ello se adhiere Nistal Blanco.

Puerta principal de acceso al campo santo.

No incluyó en su informe de 1941 el secretario lo que él mismo había consignado en el acta de la sesión del 14 de septiembre de 1932: que “la urgencia del traslado de los restos antes del 1 de noviembre obedecía a la pretensión de los corporativos (y en especial del socialista Porfirio González Manjarín) de que el día de todos los Santos pudieran los restos trasladados gozar de la misma solemnidad que los demás”. Tampoco que el coadjutor de la parroquia de Santa María en su recurso contra aquel traslado (amparado por la nueva normativa de enterramientos y de cementerios) “al cementerio católico” (insistía impropiamente, pues era municipal desde su construcción) se oponía a ello “como  lo hace la parte más sana de la población”, y calificaba de “malversación de fondos” el coste de las lápidas, por lo que se acordó proceder judicialmente contra él por lo que de punible pudiera contener el injurioso escrito. Pocos días antes de la fecha acordada del traslado se pospone, por no contar aún con todas las autorizaciones de los familiares de los finados.

A propósito de los restos de Modesto del Egido, dirá el capitular José Santos Pérez que, contra lo publicado por el semanario local Avance en la reseña de la sesión anterior, él no era alcalde cuando aquel falleció, ni siquiera concejal, aunque, añade, lo ha sido desde 1901, y cuenta que “cuando murió su buen amigo se vio entre tres fuegos: la autoridad eclesiástica, la familia y el clamoreo de la calle, y no sabía qué hacer por no faltar a la ley de entonces, un verdadero conflicto, decidiendo al fin presidir el entierro con todos los empleados municipales, y dando orden de que fuera por la calle del Padre Miguélez el cortejo fúnebre”.

Añadía en el referido Informe de 1941 el secretario municipal (además de otras respuestas a algunas consultas más que sobre diversos extremos el instructor de aquella Causa General le planteaba), sus manifestaciones en cuanto a lo que él mismo señala como cuestión e) Otros atropellos sectarios (durante la República, hasta el Movimiento) y cuanto se pueda aportar sobre esto, según las cuales había

acordado el Consistorio la retirada del cementerio bañezano de los signos católicos: el crucifijo e imágenes de la capilla y las cruces de su entrada, en la que se sustituyó el rótulo “Cementerio Católico” por el de “Cementerio Municipal” (en mármol), y en el que no se permitieron ni la cruz alzada en los entierros ni la entrada de los sacerdotes en el Día de los Santos (en lo segundo, como veremos, faltaba el secretario a la verdad), como también que las campanas de las iglesias molestaban y la desaparición de la corona real de los escudos nacionales que había en la alcaldía y en la sala de sesiones
Decisiones, las relativas al cementerio y las campanas, tomadas en el pleno del 17 de agosto de 1932, a solicitud de los concejales socialistas González Manjarín y Asensio Asensio, y en cumplimiento del artículo 27 de la Constitución, como dejó fijado el acta de aquel día. La correspondiente a la sesión del 14 de septiembre recogerá que en el techo del salón de plenos hay una corona monárquica que aún no se ha retirado o borrado porque se piensa hacer en breve reformas en el mismo, y se decide pintar la alegoría de blanco mientras tanto. Cuando en el pleno del 21 de noviembre de 1936 (triunfante en La Bañeza el Movimiento desde cuatro meses antes) se ordene la reposición de las cruces a la entrada del cementerio y en el exterior de la capilla, se dispondrá -en evidente represalia- “por unanimidad (con el voto en contra de los entonces gestores municipales Antonio Fernández Nistal y Luís Vigal Tinajas) que de ello se ocupe precisamente el albañil y ya exconcejal Porfirio González Manjarín”.

Del libro LOS PROLEGÓMENOS DE LA TRAGEDIA (Historia menuda y minuciosa de las gentes de las Tierras Bañezanas -Valduerna, Valdería, Vegas del Tuerto y el Jamuz, La Cabrera, el Páramo y la Ribera del Órbigo- y de otras de la provincia, de 1808 a 1936), recientemente publicado en Ediciones del Lobo Sapiens) por José Cabañas González. (Más información en www.jiminiegos36.com)

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