El Ayuntamiento de Regueras de Arriba ha regulado mediante ordenanza –cuyas disposiciones fueron debatidas por el pleno de la Corporación en el mes de marzo y ya se encuentran en vigor– el cobro del impuesto de obras en el caso de construcciones, instalaciones y actuaciones que no vayan acompañadas de proyecto técnico.
La Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras establece que en el caso de no existir un proyecto técnico se cobrará por unidades de obra la tasa que oscilan entre los 4 euros por metro cúbico en caso de movimientos de tierra y excavaciones y los 1.000 euros que se tomarán por base imponible en la colocación de la puerta exterior de una cochera o nave.
En el caso del cambio o instalación de una puerta peatonal exterior la tasa será en base a 700 euros, 200 si es interior, y en el caso de las ventanas la ordenanza establece un impuesto a razón de 300 euros por unidad. La ordenanza también contempla las tasas por pintura de fachadas exteriores (a razón de 10 euros metro cuadrado) y de interiores, gravado sobre los 5 euros el metro.
La construcción de un tendejón (siempre menor de 20 metros cuadrados) tiene un coste en impuestos equivalente al coste de obra de 150 euros el metro cuadrado y el cambio de teja y entablado de un tejado se cobra a tenor de 50 euros el metro cuadrado; la mitad en caso de no sustituir la madera.
En las obras de interior la instalación o reforma del baño o aseo está gravada con un impuesto a razón de 1.000 euros y la instalación o reforma de cocina tiene 1.500 euros de base imponible. Los vecinos de Regueras de Arriba que contraten la instalación de un sistema de calefacción o aire acondicionado, sin proyecto deberán abonar al consistorio una tasa tomando como referencia una factura de 2.000 euros.