La Junta Vecinal de Torneros de Jamuz (municipio de Quintana y Congosto) ha elevado a definitivo el acuerdo adoptado para dotar al cementerio de la localidad de una ordenanza reguladora y otra fiscal acordes a las necesidades y usos del camposanto.
Entre otras diposiciones, la normativa vigente regula las normas de concesión de sepulturas con carácter privativo, su duración y precios, que serán de 900 euros por asignación más 20 euros de tasa anual por mantenimiento y conservación. Se reconoce, no obstante, que no estarán sujetos a las tasas referidas en los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia y de los pobres de solemnidad ni las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común. Tampoco estarán sujetos a la tasa por asignación de sepultura los enterramientos de los empadronados en la localidad de Torneros de Jamuz en el momento del fallecimiento.
Así mismo, se reconoce que por razón de la general concurrencia voluntaria de los vecinos de la localidad a contribuir con su trabajo personal y gratuito a las obras y actividades de la Junta Vecinal, quedan exentos del pago del mantenimiento anual de la sepultura todos los empadronados en la localidad de Torneros en el momento de su fallecimiento.